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jueves, 23 de octubre de 2014

Asesoría Jurídica GRATUITA

La empresa Kopi Luwak pone al alcance del público en general y ofrece los conocimientos de sus fundadores para emitir una respuesta oportuna y prudente ante los problemas legales que le sean planteados por este medio. Con la salvedad de que dicha asesoría por ser gratuita, no genera ninguna fuerza vinculante de responsabilidad, al tratarse únicamente de una opinión meramente orientadora.

Para poder atender cualquier asunto de índole legal es necesario que publique un comentario en esta sección, planteando el problema de menear general, con lo cual daremos entrada al análisis del mismo y de ser necesario se entablará una comunicación personal a través del correo electrónico de Kopi Luwak:

kopiluwakcafe@oulook.com


24 comentarios:

  1. Hola quiero hacer un pregunta. Resulta que la mi tío es trabajador y cotiza en el ISSSTE, entonces quiere poner a mi tía como la beneficiaria de su cuenta, pero le hand ocho que primero debe de casarse en sociedad conyugal o cambiarse, porque ellos están separados por separación de bienes. Entonces no se que podría hacer mi tía, si se puede cambiar de separación de bienes a sociedad conyugal o eso.
    Bueno espero una respuesta y dejo mi correo para estar en contacto en casos e ser necesario: dn_mousyjl@hotmail.com

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    1. KOPI LUWAK agradece la confianza que nos da para consultarnos y se compromete a dar una respuesta clara, objetiva y fundamentada.
      Como puede ver en el artículo 6, fracción XII, inciso a), la Ley del ISSSTE menciona quien puede ser un familiar derechohabiente, en este caso estamos hablando del cónyuge y en dicha definición no especifica en que condición debe de estar el matrimonio, es decir, no pide otro requisito mas que el de haber contraído matrimonio, no exige que este último se haya contraído bajo régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados) o de separación de bienes. No hay fundamento legal que exija contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal para poder ser derechohabiente (beneficiario). También en el orden de pago (tratándose de una pensión por causa de muerte) que establece el artículo 131, da preferencia a los hijos menores de edad y segundo término al cónyuge, pero igual a lo que mencione antes, no exige que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados). En pocas palabra, cuando la Ley no es clara no tenemos que distinguir y al caso en concreto, la Ley es general, habla de todos los cónyuges en forma global, independientemente del régimen patrimonial al que se hayan sometido. Por lo tanto, no es necesario cambiar de régimen. Pero si el problema es otro, tendrían que replantear el caso mas detalladamente, por el momento puedo decir que el régimen bajo el cual celebraron el matrimonio, se puede cambiar, solo tienen que pedirlo ante un Juez competente (judicialmente-demanda) a través de la vía: controversias del orden familiar.
      ESPERAMOS QUE NUESTRA RESPUESTA SEA DE UTILIDAD. Para mayor información detallada favor deponerse en contacto a través de nuestro correo electrónico: kopiluwakcafe@oulook.com

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  2. Hola tengo un familiar que fue detenido por llevar marihuana, el mp ya lo consignó al Juzgado, pero me dicen que tengo que esperar a que se dicte un resolución de término constitucional, esa es mi duda que es una resolución de término constitucional y cuanto tiempo tarda en salir? Mi nombre es Héctor León y mi correo electrónico haln2690@gmail.com

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    1. Hola Héctor León, en atención a tu duda Kopi Luwak te proporciona la siguiente información:

      Como lo establece el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, una resolución de término constitucional es aquella que determina la Situación Jurídica del indiciado, la cual no debe exceder del plazo de 72 horas contadas a partir de que se hizo la detención ante autoridad judicial. Éste término de 72 horas es improrrogable, excepto que el indiciado lo solicite en la forma que la ley lo señale. Toda prolongación de la detención en perjuicio del indiciado será sancionada por la ley penal.

      El juzgador, una vez consignada la respectiva averiguación previa por parte del Ministerio Público, deberá tomar en cuenta para la resolución del término constitucional el auto de vinculación a proceso que es emitido por el Ministerio Público, el cual contendrá:

      1. El delito que se impute al acusado.
      2. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
      3. Datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito.
      4. Existencia de la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

      Cabe destacar que este auto de vinculación a proceso de ninguna manera puede servir como medio de justificación para la prolongación del término constitucional.

      Ahora bien, la situación jurídica del indiciado puede ser decidida en el auto de término constitucional emitida por autoridad competente (juzgado penal) mediante un auto de formal prisión o un auto de libertad. Al respecto hay una jurisprudencia que dice:


      AUTO DE FORMAL PRISION. CASO EN QUE SE DICTA FUERA DEL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 19CONSTITUCIONAL Y CESA LA VIOLACION QUE EN SU MOMENTO OCURRIO, AL DICTARSE LA SENTENCIA.


      Si el juez del proceso dictó el auto de formal prisión al inconforme excediéndose del término de 72 horas, sin que haya sido puesto en libertad como lo ordena el artículo 19 constitucional, y posteriormente, con el dictado de la sentencia cesan los efectos de la detención sufrida por el agraviado, cambiando así la situación jurídica del detenido, debe considerarse que son actos distintos, el auto de formal prisión y la sentencia definitiva, por lo que es indudable que ha cesado la violación de garantías, que en su momento ocurrió.

      TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

      Esperamos que se hayan resuelto tus dudas, posteriormente se te enviará un correo electrónico con el fin de mantenernos en contacto para seguir brindandote el apoyo jurídico necesario sobre esta situación.

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  3. Buenas tardes, por amigos me enteré de las asesorías jurídicas que proporciona este blog o empresa y que para que me pudieran ayudar debo de hacer una solicitud por escrito en la que explique mi duda, la cual es la siguiente:
    Hace aproximadamente le preste a una vecina $3,500.00 los cuales hasta la fecha no me los ha pagado, ella me firmó un pagaré por esa cantidad pero aun así no me quiere pagar. Hace poco me pidió mas tiempo e incluso llego con unas escrituras de su casa, las cuales me las dejaba en garantía y todo para que yo no desconfiara de ella. Mi duda es si estas escrituras sirven de algo o que es lo que me recomiendan hacer?
    Gracias por su atención y por razones de privacidad omito datos personales pero dejo este correo para recibir una respuesta y estar en contacto.: brissasujey45@gmail.com

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    1. KOPI LUWAK agradece la confianza que nos da para consultarnos y se compromete a dar una respuesta clara, objetiva y fundamentada.
      En primer lugar quiero decirle que las escrituras que le han dado no le sirven de nada porque se trata de títulos de propiedad los cuales se transmiten por actos jurídicos mas complejos como por ejemplo una compraventa o donación y, no por una simple entrega de simples documentos. Si la señora quisiera dar como garantía su propiedad tendría que celebrar con usted una contrato de hipoteca pero por el monto del crédito sería algo no funcional. Lo único que le puede salvar es la firma del pagaré que menciona el cual tiene una fecha de pago (vencimiento). Si esa fecha ya pasó y no le han pagado puede iniciar un juicio ejecutivo, teniendo tres años a partir de la fecha de vencimiento. Esto implica que al demandarla, al tratarse de un título ejecutivo, lo que se haría primero sería embargar bienes suficientes para garantizar su crédito y posteriormente se seguiría el juicio para determinar si se condena al demandado o se le absuelve. La única desventaja a esto es que el demandado podría no tener bienes y si tiene, es difícil que un abogado lleve un asuntos de estos por la cantidad en disputa. A menos que consiga un estudiante que se ofrezca, es decir, alguno de nosotros.
      ESPERAMOS QUE NUESTRA RESPUESTA SEA DE UTILIDAD. Para mayor información detallada favor deponerse en contacto a través de nuestro correo electrónico: kopiluwakcafe@oulook.com

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  4. Hola quisiera saber acerca de un caso en especial, resulta que un conocido me ofrecio un empleo de base por parte de una institucion estatal, para un familiar, a todo esto me pidio una cifra de dinero a lo cual yo accedi, no me firmo ningun papel ni nada lo unico que tiene mi familiar es una grabacion de voz del dia que se le entrego el dinero, con dicha grabacion podria actuar legalmente? esto seria fraude o extorsion?? o que accion podria ejercer sobre dicha persona?? sera posible recuperar mi dinero ? que es lo que mas me interesa. Saludos y espero su respuesta,gracias!

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    1. Hola Rafa García, gracias por contactarnos, en atención a tus dudas te haremos las siguientes aclaraciones fundamentando todo lo dicho para que tengas un mejor entendimiento y en lo subsecuente puedas ejercer la acción correspondiente.

      El Código Penal para el Estado libre y soberano de Oaxaca, en su artículo 383 bis nos dice lo siguiente:

      “Comete el delito de extorsión el que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial”.

      Por otra parte, el artículo 380 del citado código nos dice lo siguiente:

      “Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido”.

      Conforme a la situación que nos has planteado, podemos deducir que el supuesto no encaja con el tipo penal de Extorsión, pues en primer lugar al efectuarse el pago por el empleo prometido no se configura la acción de OBLIGAR a hacer, dejar de hacer, tolerar o DAR algo, pues como tu mismo lo refieres ACCEDISTE sin más sometimiento.

      La situación aquí planteada puede fundamentarse adecuadamente con el artículo 380 del Código Penal vigente en el estado, pues es un acto Fraudulento toda vez que media el engaño al prometerles un trabajo que ni siquiera se hizo constar en un contrato laboral; es evidente que se aprovecharon del error en el que usted se encontraba al desconocer los procedimientos formales a seguirse en este tipo de convenios.

      Ahora bien, el artículo 383 del mismo código nos refiere que para ejercer acción penal por éste delito deberá hacerse por querella, es decir, debes acudir ante la autoridad competente e interponer tu querella para que se dé inicio a la investigación en contra de la persona que te ofreció esta negociación.

      En consecuencia, de la acción penal a ejercer podrás exigir las siguientes penas:

      I.- Prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de esta última cantidad;

      II.- Prisión de tres a seis años y multa de cien a ciento cincuenta veces el salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de cien veces el salario; pero no de quinientas veces;

      III.- Prisión de seis a doce años y multa de ciento cincuenta.

      Dado que no nos proporcionaste la cantidad exacta, no podemos decirte en que supuesto debes colocarte, pero podemos asegurarte que el video o grabación que tienes si te sirve como medio de prueba para sustentar tu acción y que podrás recuperar tu dinero al exigir la reparación del daño.

      Te agradecemos que hayas contactado al equipo de Kopi Luwak, en lo subsecuente recibirás un correo en el cual podremos seguir en contacto y de igual manera se te dará información aún más personalizada para así darle seguimiento a tu situación.

      Gracias

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  5. Primero que nada quiero agradecer la oportunidad que brindan al crear este espacio, el cual sin duda alguna traerá grandes beneficios.

    Haciendo uso de este espacio procedo a exponer el asunto que se me presenta como miembro de la A.C.

    He decidido dejar la A.C debido a que por cuestiones de trabajo me he visto imposibilitado para acudir alas reuniones que convocan los demás socios, por lo cual no estoy enterado de todas las decisiones que se determinan. Sin embargo quiero dejar en claro que si decidí sumarme a este proyecto fue porque el objeto social que persiguen es acorde a mis ideales razón por la cual me gustaría transmitir mi lugar a mi hijo, porque se que de alguna manera ayudara a su desarrollo personal pues las actividades que realiza dicha A.C. son en beneficio de la comunidad.

    Sin mas que decir. Les agradezco de antemano y les envío vía e.mail los datos generales de la A.C. así como mis datos personales.

    Leonardo Castillejos.

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    1. No hay nada que agradecer y al contrario gracias por la confianza que nos da para tratar este asunto. En primer termino le hago saber que su asunto es de índole civil, pues las Asociaciones Civiles se rigen por lo dispuesto en el código civil. Por ello y a atendido su problemática planteada debe de saber :
      1- Que todo miembro de una A.C. tiene derecho de separarse de ella en el momento que lo desee pero siempre y cuando de PREVIO AVISO, por lo cual se contará con un tiempo de 2 meses. Fundamento legal. Articulo 2563 del Código Civil Vigente en el Estado.
      2- Que si bien es cierto que todo miembro tiene derecho a separarse de la A.C. también lo es que los asociados que voluntariamente se separen , PERDERAN TODO DERECHO AL HABER SOCIAL. Fundamento legal. Articulo 2565 del Código Civil Vigente en el Estado.
      3-Ahora bien, en relación a su petición planteada de poder transmitir su calidad de miembro a su hijo según lo dispuesto por el articulo 2567 del Código ya mencionado es INTRANSFERIBLE la calidad de socio.
      Sin embargo la alternativa que propongo es que antes de que usted deje la A.C. en Asamblea General toque el tema pues esta es la encargada de dar resolución sobre la admisión de asociados. según lo establecido por el articulo 2559 del Código Civil Vigente en el Estado.

      ESPERAMOS QUE NUESTRA RESPUESTA SEA DE UTILIDAD. Para mayor información detallada favor deponerse en contacto a través de nuestro correo electrónico: kopiluwakcafe@oulook.com

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  6. Tengo conocimiento que mi nuevo patrón realiza aportaciones al Seguro Social y en mi pago se me descuenta un porcentaje, pero no tengo ni la menor idea de cuantas semanas cotizadas llevo desde que empecé en la vida laboral,

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    1. Antes que nada es necesario en primer lugar tener conocimiento en que AFORE te encuentras ya que hay muchas en el mercado y como trabajadora tienes el Derecho de conocer tu Estado de cuenta por lo que tienes dos opciones dirigirte al Departamento de Recurso Humanos de tu empresa para que te brinden esa información o la otra es que entres a la Página de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y registrarte en el portal y con tu Numero de Seguridad Social que se te brindó en las altas a los Trabajadores acceder a información importante en tu Cuenta Individual.

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  7. Soy propietario de un restaurante, no es muy grande pero quisiera que mi logo se registrara ya que no quiero que me lo copien y digan que es una sucursal más y con esto mis clientes se me empiecen a ir poco a poco.

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    1. El Signo distintivo de tu restaurante puede ser registrado para que el Estado Mexicano proteja tu creación por lo que es recomendable que entres a la Página del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y descargues un formato para inscribir tu logo por lo que una vez que lo tengas es necesario acudir a la Secretaría de Economía en Oaxaca para la presentación de ese formato, mismo que ellos remitirán a la Ciudad de México y si es procedente ya en su momento tendrás que hacer el correspondiente pago de Derechos por el uso de la marca como tal.

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  8. buenas noches me entere por un amigo que ustedes son muy buenos en la asesoria en materia de seguridad social asi que espero puedan ayudarme por favor porque no se por donde empezar...
    soy contadora de la empresa MUEBLERIA RUNA S.A. DE C.V. y hemos dejado de pagar las nuestras cuotas obrero patronales desde el mes de junio toda vez que con las reformas nuestra empresa va en declive y no hemos tenido dinero para realizarlas a tiempo y la semana pasada nos llego un requerimiento del instituto mexicano del seguro social donde nos solicitan el pago porque de lo contrario causara recargos sobre el saldo adeudado! pero nos es imposible cubrir las cuotas en una sola exhibición toda vez que no contamos con los recursos suficientes! nuestra pregunta es: hay algo que podamos hacer para retardar un poco mas el pago? y es verdad que nos pueden empezar a sumar recargos sobre el monto adeudado? mil gracias nuestro nùmero es 51 3 32 61 y nuestro correo muebleriaruna@gmail.com
    de antemano gracias por orientarnos :)

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    1. buenas noches agradecemos la confianza y esperamos que nuestra asesoría sea de gran ayuda :) cualquier duda o aclaración nuestro correo es kopiluwakcafe@outlook.com.
      respondiendo a sus dos preguntas primeramente le decimos QUE ES CIERTO QUE LOS ADEUDOS DE CREDITOS FISCALES CAUSARAN RECARGOS SOBRE LO QUE SE LLAMA EL SALDO INSOLUTO DE ADEUDOS, por lo que paraq no generar problemas legales con el instituto mexicano del seguro social, respondiendo a su pregunta dos SI HAY ALGO QUE PUEDA HACER Y ES LO SIGUIENTE: su empresa debera formular una sencilla solicitud de lo que se llama PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITOS ADEUDADOS, segùn el articulo 40-C del la Ley del Seguro Social, donde expondra el motivo de sus retrasos, y previa calificación del IMSS le oorgara un plazo comodo no mayor a 48 mensualidades (48 meses ) de la forma que usted considere adecuada para que pueda cubrir su adeudo de forma mas ligera sin que los recargos se sumen a su saldo :) por lo que es indispensable elabore un solicitud unicamente firmada por el responsable de su empresa. :) esperando serle de ayuda estamos a sus ordenes

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  9. Tengo un crédito INFONAVIT no tengo idea de cuánto llevo ya pagando y deseo saber cuánto me falta por pagar aun el crédito de vivienda

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    1. De conformidad con lo investigado en esta rama, te puedo decir que dentro de la página del INFONAVIT en la sección de Mi cuenta Infonavit y te tienes que registrar, es importante que tengas tú número de Seguridad Social y tu Número de crédito, ya que son requisitos indispensables para conocer tu balance desde esa página.

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  10. Buenas tardes, mi nombre es Magdalena Soto Jiménez, vivo desde hace 22 años en concubinato con el padre de mis hijos, el anteriormente estuvo casado y se divorció, tuvo un hijo en su matrimonio anterior, al cual desde la fecha del divorcio hasta hoy le sigue dando pensión. Mi duda es si aún es válido que le de dicha pensión ya que el joven cuenta con 25 años de edad y no estudia, ¿Qué tendría que hacer mi esposo? ¿Está obligado todavía a dar dicha pensión? Gracias.

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    1. KOPI LUWAK agradece la confianza que nos da para consultarnos y se compromete a dar una respuesta clara, objetiva y fundamentada.
      Desde luego el Sr. Ya no está obligado a garantizar pensión alimenticia ya que el joven es mayor de edad y como usted lo plantea, el no se encuentra actualmente estudiando por lo que no tiene derecho alguno a reclamar pensión, todo esto fundado en el. Artículo 332 del Código Civil Para el Estado de Oaxaca que menciona:
      .- Cesa la obligación de dar alimentos:
      I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; 33
      II. Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;
      III. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo o al estudio del alimentario mayor de edad, mientras subsistan estas causas;
      IV. Si el alimentario, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causas Injustificadas. Si las causas fueron atendibles, podrá el alimentario solicitar su desincorporación.
      Lo que prosigue es una demanda de cancelación de pensión alimenticia, si gustas más informes o asesoría puedes contactarnos al correo que se te proporciona al inicio de la publicación.

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  11. Agradezco el espacio en este blog, para asesoría legal. Soy contadora y hace un año preste mis servicios a una empresa, la cual me pago con 2 cheques cada uno por la cantidad de $15,000, dichos cheques fueron expedidos al portador y en la fecha que se cerró el trato, que fue el 22 de agosto del 2013, debido a que los representantes me dijeron que no tenían fondos suficientes en la cuenta, ellos me avisaban en cuanto tuvieran para que yo pudiera cobrar, la verdad nunca los intente cobrar por que cuando yo les requería el pago me decían lo mismo, no sé si pueda ejercer algún tipo de cargos en contra de ellos para que me puedan pagar. Gracias

    Para contactarme proporciono mi email : liasnatalia46@gmail.com

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    1. KOPI LUWAK agradece la confianza que nos da para consultarnos y se compromete a dar una respuesta clara, objetiva y fundamentada.
      Lo que procede por incumplimiento de pago pactado en títulos de crédito es el juicio ejecutivo ya que los mismos títulos de crédito tienen una función de ejecutoriedad la cual al momento de no cumplirse hacen prueba plena, sin embargo el tiempo para exigir este derecho cesa a los 6 meses de expedido por lo que el tiempo para realizarlo ya concluyó, otra opción es demandar vía penal por querella pero al igual tienes un determinado tiempo para hacerlo , en este caso es un año pero evidentemente también el tiempo ya transcurrió lo que podrías hacer en este caso es un juicio arbitral, con la presencia del juez correspondiente para requerir el pago a esta empresa, pero aquí el juez solo actuara como arbitro y no expedirá ninguna sentencia que pida el pago.

      Para mayor información puedes contactarnos al correo que se proporciona al inicio de la publicación, nos gustaría ayudarte de manera más eficaz.

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  12. Hola mi nombre es Antonio y la semana pasada choque en la madrugada, yo venia con unas copas de más pero en realidad quien causo el accidente fue el otro conductor ya que este se paso el semáforo en rojo, mi pregunta es si el seguro cubre los gastos o no por venir en estado de ebriedad aunque no haya sido yo el causante del accidente. Gracias.

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    1. Hola Antonio Kopi luwak agradece tu confianza de compartirnos tu caso, según nos comentas tu no tuviste la culpa del percance a pesar de estar en estado de ebriedad, en este caso tu aseguradora tendra que realizar los estudios correspondientes para asi determinar que fue lo que paso, de ser asi desde luego que la aseguradora tendra que cubrir los gastos o en dado el otro conductor tendrá que pagar los daños ya que tu quedas eximido de la reponsabilidad ante la aseguradora, si tienes algún problema puedes acudir a la CONDUSEF para mayor información en caso de que la aseguradora no cumpla con lo pactado en la poliza.

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