BIENVENIDOS

BIENVENIDOS
¡ DISFRUTA DE UNA EXPERIENCIA INOLVIDABLE COMO LO ES KOPI LUWAK CAFÉ!

LA “SALA CONSTITUCIONAL”

LA “SALA CONSTITUCIONAL”

por Andrés Gregorio Avendaño Hernández
alumno de la Universidad La Salle Oaxaca
Licenciatura en Derecho.

“El 3 de febrero de 2000 fue publicada en la Gaceta Oficial la reforma integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la cual se establece la Sala Constitucional, que entre sus atribuciones tiene señaladas la de conocer sobre el juicio para la protección de los derechos humanos, las acciones de inconstitucionalidad, la acción por omisión legislativa, entre otras. A partir de entonces comienza en el resto del país un movimiento en las entidades federativas, creándose en muchas de ellas, las Salas Constitucionales en los poderes judiciales locales.” (Entrelace, 2013)

El día tres de octubre de dos mil trece el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca acordó el cierre de la Cuarta Sala Penal para dar paso a la instalación de la Sala Constitucional, siendo este un hecho significativo para nuestro Estado y que fue provocado por la inercia de las reformas a la Constitución Federal del año 2011 en el ámbito de los Derechos Humanos. Este organismo es de reciente creación por lo cual no podemos emitir una opinión crítica respecto a su desenvolvimiento pero si podemos realizar un análisis a los motivos que impulsaron su creación y las bases sobre las cuales se constituyó, así como las facultades que se le otorgaron y los aspectos positivos que podría proporcionar a nuestro Estado. Enfatizando, que hasta el momento los comentarios de todos aquellos que conforman la esfera jurídica han sido positivos, con la salvedad de la gran incógnita de cómo la Sala Constitucional hará valer las recomendaciones incumplidas de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Al realizar el análisis de la creación de este órgano y las expectativas que se tienen del mismo tenemos que remitirnos a la reforma Constitucional de nuestra Carta Magna, transcribiendo el párrafo primero del artículo primero de dicho ordenamiento:

ARTÍCULO 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
De dicho precepto constitucional desprendemos que el Estado Mexicano reconoce los Derechos Humanos y también hace suyos todos aquellos contenidos en los diversos tratados internacionales de los cuales forma parte pero lo que nos interesa es la segunda parte de dicho párrafo la cual habla de las “garantías para su protección”.  No cabe duda que el Estado mexicano ya había celebrado diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos y a cuya jurisdicción se había sometido pero la realidad era que México no respetaba dichos tratados en su Constitución, no se había proveído de los mecanismos adecuados para hacerlos valer. Con esta reforma del 10 de junio de 2011, México reconoció a todos aquellos derechos humanos que se contemplaban en los diversos ordenamientos internacionales firmados por nuestro Estado Nación pero que Institucionalmente ni en la praxis se venían procurando, metiendo a México en un nuevo paradigma pues reconoció una amplia gama de derechos humanos así como su carácter progresivo, creando la necesidad de reformar todo nuestro sistema legal e institucional a nivel federal y estatal para respetar los tratados internacionales. Es así como los legisladores del Estado Libre y Soberano de Oaxaca reformaron nuestra Constitución local con el Decreto No 397.-MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Una de estas adicciones es el apartado “B” del artículo 106 constitucional local, la cual crea la “Sala Constitucional”. Y mediante el Decreto 2046 que emitió la LXI Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca se crea la Ley Reglamentaria del Apartado de B del Artículo 106 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que tiene por “objeto dirimir de manera definitiva e intachable, en el orden jurídico estatal, los conflictos suplantados con motivo de actos de autoridad que transgredan lo establecido en la propia Constitución” (Artículo 1de la Ley Reglamentaria del Apartado de B del Artículo 106 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca).

Antes de adentrarnos al funcionamiento de este órgano es menester precisar los siguientes puntos:

·       La Constitución de Oaxaca en su artículo 99 establece que el Poder Judicial del Estado se ejerce a través del Tribunal Superior de Justicia, los Tribunales Especializados y los Jueces de Primera Instancia.
·       El artículo 100 de la misma Constitución Oaxaqueña nos habla de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual regulará el funcionamiento del mismo y garantizará su independencia (Poder Judicial).
·       La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 6 menciona que el Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno y en salas, así como las atribuciones que tiene, dentro de las cuales se encuentra: la de garantizar la supremacía y control de la Constitución Localproteger y salvaguardar los Derechos Humanos; etc.
·       En esta misma Ley Orgánica en su artículo 10 dicta que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
·        
En base a los fundamentos previamente vertidos, específicamente a las reformas de la Constitución Federal y Local antes mencionadas,  el pleno del Tribunal Superior de Justicia, siendo la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado, en uso de la facultad exclusiva que le confiere la fracción XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la de determinar el número y especialidad de las salas que conformarán al Tribunal emitió el Acuerdo de fecha 3 de octubre de 2013, creando así la Sala Constitucional. a dicho organismo en base a la Ley podríamos dar el siguiente concepto:

La Sala Constitucional es aquel organismo Constitucional Local perteneciente al Poder Judicial del Estado de Oaxaca, siendo una de las salas que componen al Tribunal Superior del Estado y, que se encarga de interpretar la Constitución Política del Estado a través de los procedimientos de:

                I.         Controversias Constitucionales;
               II.         Acciones de Inconstitucionalidad;
              III.         Dudas sobre la Constitucionalidad de una ley local;
              IV.         Constitucionalidad de un proyecto de ley o decreto aprobado por el Congreso;
               V.         Juicio para la protección de Derechos Humanos;
              VI.         Revocación de Mandato.

Para que podamos entender mejor la función de este órgano hay que conceptualizar la fracción I y II mencionadas anteriormente para esclarecer que es lo que en realidad hará la Sala Constitucional:

a)     Controversia Constitucional: “… son procedimientos de control de la regularidad constitucional, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados, pueden ser, la Federación, los Estados, el Distrito Federal o municipios, el Ejecutivo Federal; el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o Comisión permanente, los Poderes de un Estado, y los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos y se solicita su invalidación, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de los estados cuando éstos adquieren un carácter contencioso.” (Suprema Corte de Justicia)

b)     Acción de Inconstitucionalidad: “… es una vía procedimental concebida para que una representación parlamentaria calificada, o el procurador general de la República, puedan plantearle a la Suprema Corte de Justicia si las normas aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo son o no acorde con la Constitución.” (Bibliotecas Jurídicas UNAM)


Es así como se establecieron las bases de la Sala Constitucional y al igual que todos aquellos funcionarios públicos que conforman el Poder Judicial del Estado y aquellos juristas sobresalientes, mi expectativa y opinión es favorable pues creo que es una evolución del Estado en pro de los derechos humanos, que a su vez significa un gran reto para los magistrados que conforman este órgano Constitucional, quienes tendrán que ser punta de lanza y actuar conforme a derecho pero que tienen las bases legales suficientes, así como los precedentes y el derecho comparado para guiarse, como lo desglosé en el presente artículo informativo, el cual creo que puede servir de introducción para los estudiantes en derecho. Espero que con el tiempo las noticias que se tengan de este órgano sean positivas y significativas.

FUENTES
·       Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos.
·       Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
·       Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
·       Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
·       Periódico Oficial del Estado:
o   Tomo XCII del 28 de septiembre del año 2011;
§  DECRETO No 397.-MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
o   Tomo XCV del 6 de septiembre del año 2013;
§  DECRETO NÚM. 1970.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES II A LA VI DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
o   Tomo XCV del 7 de Octubre del año 2013;
§  ACUERDO.- POR EL QUE SE CIERRA LA CUARTA SALA PENAL, SE INSTALA LA SALA CONSTITUCIONAL Y SE REESTRUCTURAN LAS SALAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA.
·       Honorable Tribunal Superior de Justicia; “Instalan Sala Constitucional del Tribunal Superior”; Ed. Entrelace; México; 2013;
·       Suprema Corte de Justicia de la Nación;
·       Bibliotecas Jurídicas UNMA;




C O N C L U S I Ó N:

En atención al único comentario de la compañera Aimé la conclusión de este pequeño foro de discusión en el cual se trató el tema de la implementación de la Sala Constitucional en el Estado de Oaxaca, siendo la siguiente:



El Estado de Oaxaca realizó un gran avance en su sistema de administración de justicia, pues como bien sabemos, la realidad cambia constantemente y el Derecho lo debe de hacer a la par de esta o de otra forma sería inservible para nuestra sociedad. Esta Sala Constitucional adquiere facultades que antes solo eran atribuibles a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (hablando únicamente de Oaxaca porque otros Estados ya han implementado una Sala Constitucional), en caso de las Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, además también contempla nuevas figuras como la revocación de mandato y sirve como un órgano de consulta para revisar la constitucionalidad de proyectos de Ley, pero lo mas novedoso es la implementación del Juicio para la Protección de los Derechos Humanos el cual se basa en un mecanismo Internacional que es el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos siendo el avance mas significativo en esta reforma. Como menciona la compañera Mata, esta Sala Constitucional es un gran avance para nuestro Estado y un ejemplo para nuestro país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario