Puesto que Kopi Luwak es un café que enfoca su interés en actualizar la cultura jurídica del estado, viene a bien proporcionar a nuestro público una opinión con respecto al Nuevo Sistema Penal Acusatorio a implementarse en el país, pues si bien es cierto que Oaxaca es uno de los estados pioneros del sistema al implementarlo ya en algunas de sus regiones, también lo es que un gran porcentaje de la ciudadanía desconoce en qué consiste este sistema y sus beneficios para la aplicación de una justicia pronta y expedita.
Gracias a la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, el 5 de Marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se permite unificar la legislación procesal penal en toda la república, para que todos los criterios políticos-criminales que habrán de observarse durante los procesos penales, igualmente se unifiquen en todos sus aspectos, y así evitar que en el país haya diversas formas de procurar y administrar la justicia; éste Nuevo Sistema entrará en vigor el 18 de junio de 2016.
El Sistema Acusatorio Adversarial tiene como objetivos:
- Determinar si se ha cometido un delito, a través del esclarecimiento de los hechos.
- Proteger al inocente.
- Evitar la impunidad.
- Que sea reparado el daño causado.
Todo ello para garantizar la justicia con la aplicación del derecho pudiendo así restaurar la armonía social, entre sus protagonistas y con la comunidad, ya sea a través de salidas alternativas, como son la suspensión condicional del proceso; o por medio de mecanismos alternativos de solución de controversias, como lo son la conciliación, la mediación y acuerdos reparatorios. (Consejo de la Judicatura, 2011).
Este nuevo sistema oral pretende sustituir la metodología del uso de expediente por una metodología de audiencias orales, permitiendo que las controversias se resuelvan de manera más justa y personal; se dice que será de manera personal puesto que las partes (víctima e inculpado) pueden intervenir en las etapas del procedimiento de manera pública, lo cual reviste a ambos de una defensa adecuada y propia de legalidad.
Dicho sistema se integrará de tres etapas, la primera denominada Preliminar o de Investigación, la cual, como su nombre lo dice, es la etapa en la que el Ministerio Público se auxiliará de tecnología científica durante la persecución de los delitos, pudiendo así llevar a cabo una adecuada integración de la investigación para poder determinar si el imputado es o no el responsable de la comisión de un delito; una vez establecida la probable responsabilidad del imputado con respecto al delito se procederá a la segunda etapa denominada Intermedia que a su vez se subdivide en dos partes, la primera escrita, donde se judicializa la investigación ya previamente realizada, se formula acusación por parte del Ministerio Público, y la segunda oral, donde se efectúa la Audiencia Intermedia en la que el Juez de Control o de Garantía, (quien le ha dado seguimiento a la investigación desde la etapa preliminar hasta la etapa intermedia), resolverá sobre la vinculación o no a proceso del imputado verificando la legalidad de las actuaciones, dando paso a la tercer etapa denominada Juicio Oral, en la que el tribunal de juicio oral (integrada por tres jueces) desahogaran las pruebas ofrecidas que con previa intervención el juez de garantía permitió su desahogo, y será el tribunal de juicio oral quien resolverá y dictará sentencia una vez que ha escuchado a las partes (víctima e imputado), quienes estarán en todo tiempo auxiliados y asesorados por el Ministerio Público (Víctima) o la defensa (Imputado). (Sánchez Bocanegra, febrero 2011).
Ahora bien, el nuevo sistema se rige bajo los principios de:
- Publicidad: Significa que en todas las audiencias deberá permitirse el acceso del público para observar y escuchar lo que en ella suceda.
- Contradicción: Significa que la defensa y el Ministerio Público podrán exponer y refutar, en igualdad de circunstancia, los argumentos del otro.
- Concentración: Significa que el ofrecimiento y desahogo de pruebas, conclusiones y sentencias, se realizarán en una sola audiencia.
- Continuidad: Significa que las audiencias, en aquellos casos que sea necesario, se reanudarán al día hábil siguiente.
- Inmediación: Significa que el juez debe estar presente en las audiencias, sin que nadie pueda suplirlo.
En cuanto a la implementación del nuevo sistema, opino que Oaxaca lleva una enorme ventaja al ser uno de los estados que ya lleva a cabo este sistema, sin embargo ello no lo exime de la pronta actualización que se requiere para poder cumplir con los objetivos de este sistema. Coincido con la opinión que nos proporciona el La Suprema Corte de Justicia de Nación, puesto que pese a todos los grandes beneficios que trae consigo este nuevo sistema, considero que México es un país que más allá de una reforma, necesita una cultura jurídica mucho más amplia y sobre todo mucho más actualizada; tal y como lo señala Gunther Jakobs, “El sistema penal es como una tarjeta de presentación de la sociedad”… (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011).
Mi opinión con respecto a la implementación del sistema va más orientada a la eficacia que pueda tener, pues como ya lo mencione anteriormente, no basta con una reforma, es necesario entrar en un análisis técnico-jurídico y preguntarnos ¿México realmente está preparado y capacitado para implementar este sistema?, ¿Por qué implementar un sistema que ha dejado muy buenos resultados en países como Estados Unidos, Chile y algunos otros de Europa?... Como ya se dijo, en algunos estados de México ya se ha implementado y tenido muy buenos resultados, pero cabe destacar que la cultura de México no es unificada, varía según sean las condiciones de cada estado; caso contrario experimentan otros países; tal es el caso de Chile, pues es un país unificado en criterios, un país que cuenta con una cultura jurídica mucho más avanzada, actualizada y reformada que en nuestro país.
Con esto no quiero decir que es una mala decisión la implementación del sistema, sino que hay que analizar cuan capaz es el país de someterse a una verdadera unificación, no obstante, a estas alturas ya no cabe el análisis, ahora compete la práctica, es decir, llevar a cabo métodos de actualización para que la justicia penal que ya se encuentra demasiado viciada y denigrada, ahora pueda ser objeto de transformación, lo cual implica que el derecho penal y los órganos encargados de la administración de justicia requieren capacitación constante; requieren de un verdadero compromiso, aboliendo por completo aquellas deficiencias y sustituir a todo el personal que no se someta a esta estricta metodología de justicia.
Ya se dio el primer paso, la reforma, ahora compete a cada organismo de justicia actualizarse y estudiar, a la ciudadanía nos compete conocer nuestro derecho, ampliar nuestra cultura jurídica y exigir una aplicación justa y apegada a derecho de nuestra justicia.
IVETT BERENICE TEJA RÍOS.
SOCIA KOPI LUWAK
BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA.
- Procuraduría General de la República. “El ABC del Nuevo Sistema de Justicia Penal”. INACIPE, 2011.
- http://mariomenesescpo.files.wordpress.com/2013/11/abcnuevo.pdf
- SÁNCHEZ Bocanegra, Marín Carlos. La Reforma Penal y el Nuevo Sistema (La forma, el fondo y las fuentes del sistema acusatorio). Febrero: 2011.
- http://www.web.valles.udg.mx/laboratoriojuiciosorales/sites/default/files/La%20Reforma%20Penal%20y%20el%20Nuevo%20Sistema.pdf
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. “El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la perspectiva Constitucional”. México: 2011.
- http://www.cjf.gob.mx/reformas/documentos/ElnuevosistemadeJusticiaPenalAcusatorio.pdf
Kopi Luwak pretende ser un espacio cultural en donde se puedan intercambiar noticias de interés legal o propios de la actividad comercial de la empresa. Por eso, en la presente sección se realizarán publicaciones continuas opiniones sobre asuntos de interés.
La Doctrina como “fuente” del Derecho.
Cuántos de los jóvenes alumnos de Derecho se han preguntado como se materializa la doctrina como una fuente del Derecho. Los fundadores de la empresa Kopi Luwak nos hemos hecho este cuestionamiento pues a lo largo de nuestra carrera universitaria no hemos podido dar con algún hecho en concreto del cual podamos decir que la doctrina se convierta en fuente del Derecho. Para poder dar una opinión mas crítica al respecto es primordial definir que son las fuentes del Derecho, y lo hacemos con las palabras del licenciado Ángel Caso: “Las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo” (Principios de Derecho, 1937). Dichas fuentes se clasifican en formales, reales e históricas; las formales a su vez se subdividen en directas e indirectas y dentro de estas últimas se encuentra la Doctrina, a la cual podemos entender como “… los estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.” (Máynez, 2006).
Una vez sentadas las bases empezaremos por emitir nuestra opinión, la cual se contrapone tajantemente con la del Licenciado Ángel Gilberto Adame López, quién afirma que la Doctrina en realidad no es o a dejado de ser una fuente del Derecho en nuestro sistema mexicano por tres razones que el expone. Sabemos que la doctrina pertenece a la clasificación de las fuentes formales, encontrando a la Ley, la Costumbre y la Jurisprudencia. Todas ellas tienen diferentes formas de creación, la Ley se genera con el procedimiento legislativo, la Jurisprudencia con la reiteración y contradicción de tesis, la Costumbre con la inveterata consuetudo opinio iuris seu necessitatis, formas de creación que los intelectuales llegan a confundir con el Derecho en sí, cuando en realidad dichas formas de creación son las fuentes del derecho y la Ley, Jurisprudencia y Costumbre son el resultado de dichos procesos que conforma los elementos del Derecho. Ante esto, según Adame López, la Doctrina no cumple con los requisitos de creación al igual que las demás fuentes formales, pues no posee un proceso claro y general que determine su nacimiento, pues la doctrina es variable, se da por épocas, tendencias, ideales e interpretación de los autores. Aunado a esto, el Licenciado Adame López habla del desprestigio que sufre la abogacía, pues el Estado ha permitido que esta profesión se convierta en el pedazo de tela en el cajón del sastre que trata de enmendar el camino de aquellos que no saben que carrera estudiar o que se inscriben en una facultad de Derecho por ser su único o último recurso. Esto como consecuencia hace que existan abogados que no tengan esa pasión y orgullo por su profesión como lo menciona Eduardo Couture en su décimo mandamiento y dicha falta de pasión crean conformismo con el desarrollo del Derecho o simplemente la emisión de literatura basura, trillada, repetitiva.
El Licenciado Ángel Gilberto Adame López tiene mucho de razón en sus palabras pero no son suficientes para afirmar que la Doctrina no es una fuente del Derecho pues en realidad: si existe Doctrina que se crea de forma sistematizada “… fuentes elaboradas por un intermediario o agente para fines científicos y en orden al derecho; quedan incluidas en tal concepto, además de la literatura jurídica en sentido estricto, las obras de tratadistas, comentaristas, sintetizadores privados, recopilaciones, repertorios, antologías de fuentes jurídicas …” (CIENFUEGOS, 2004) así como también los proyectos o lineamientos para las normas constitucionales, legales o reglamentarias; aún existen facultades de Derecho en nuestro país de prestigio académico y puede que la profesión se haya visto mermada por la demanda y mala reputación social pero existen grandes eminencias en la esfera del Derecho. En conclusión podemos estar seguros que la Doctrina sigue siendo una fuente del Derecho mexicano y para ejemplificar dicha afirmación respondemos a la curiosidad de aquellos que se pregunten como podemos ver a la Doctrina materializada al momento de surgir el Derecho, citando el rubro de algunas jurisprudencias que invocan a ciertos autores al momento de interpretar las normas jurídicas:
· Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1932, p. 328. Amparo directo 2901/29. Morán Teodoro, sucesión de 20 de septiembre de 1932.
· SJF5, Segunda Sala, t. LXXII, p. 1164. Amparo administrativo en revisión 7163/41. Ramírez viuda Del cojo Cristina. 15 de abril de 1942.
· SJF5, Tercera Sala, t. LXXXIV, p. 1074. Amparo civil directo 7579/44. Vizcarra de Santoyo Rosario. 25 de abril de 1945.
REFERENCIAS
§ GARCÍA MÁYNEZ, Gabriel; “Elementos de Derecho”; Ed. Porrúa; 2006; México.
§ CIENFUEGOS SALGADO, David; “La doctrina y la jurisprudencia”; UNAM; 2001.
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