R E F O R M A P O L I T I C O E L E C T O R A L
"LA REELECCION EN MÉXICO ; LEGISLADORES FEDERALES, LEGISLADORES LOCALES Y PRESIDENTES MUNICIPALES "
En fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. La reforma merece un análisis por su trascendencia, la cual se evaluará a partir de su aplicación y sin duda dará una nueva cara a nuestro sistema político. De entre las más importantes reformas publicadas en el Decreto, mencionare las que me parecen de mayor impacto y ameritan mayor nivel de crítica, sin demeritar los aspectos positivos de otras modificaciones.
En primer término es menester mencionar la definición de reelección, esto con la finalidad de lograr un mejor entendimiento del tema. La real academia española , define ala reelección como la acción de volver a reelegir , renovación periódica , de postular y ser elegido por una segunda vez para el mismo cargo o mandato.
Cabe destacar que la reelección puede ser de dos tipos; por omisión y expresa.
- Omisión: cuando la legislación no lo prevé y entonces se infiere. Por lo cual aplicamos la máxima de derecho que dice: "sino esta prohibido , esta permitido".
- Expresa: cuando la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos lo autoriza.
Sin embargo, existen ciertas limitantes como lo son :
- La reelección para un periodo inmediato.
- La relación de manera definitiva.
Ahora bien, entrando al tema que nos concierne , es importante mencionar los artículos objeto de dicha reforma político electoral versa sobre los artículos 59,115,116 de nuestra carta magna.
Artículo 59 CPEUM actualmente establece:
"Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivo."
...
La vigencia de este artículo iniciara a partir del proceso electoral del año 2018.
Art. 116 fracción II CPEUM actualmente establece:
"Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato."
...
La vigencia de este artículo iniciara con el proceso electoral del año 2016.
El objetivo que se pretende alcanzar con la reelección de los legisladores tanto federales como locales, es:
- Relación más directa entre los representes y electores.
- Más responsabilidad de los legisladores.
- Profesionalizar a los legisladores.
- Más experiencia de los legisladores.
- Consolidar el trabajo entre gobierno y los gobernados , vida del municipio y en su administración.
- Mejor desempeño de las autoridades.
- Fortalecer la relación entre gobernados y gobernantes.
Artículo 115 CPEUM actualmente establece:
" Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores"
...
La vigencia de este artículo tiene dos ejes importantes:
- Sistema político que se rige en base a partidos políticos: la vigencia iniciara con el proceso electoral que se lleve a cabo en el año 2016.
- sistema político que se rige en base a la normatividad interna: dependerá de los cargos que los funcionarios públicos hayan desempeñado anteriormente , es decir , se tomará en cuenta aquel cargo que se desempeño desde el 1 de Enero del año en curso. Pues siendo así no se podrá reelegir.
Cabe destacar que la reelección en los municipios respecto del sistema normativo interno desde el 29 de Abril de 1933 hasta antes de la reforma de 10 de Febrero de 2014 establecía que los presidentes , regidores y síndicos no podrían ser reelectos para el periodo inmediato.
Robusteciendo lo anterior cito la siguiente jurisprudencia.
RUBRO:12/2000 "NO REELECCIÓN,ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS "
La finalidad que pretende alcanzar la reforma del artículo 115 constitucional esta relacionada con los derechos que protege el artículo 2 de nuestra Carta Magna, el cual protege los derechos de los pueblos indígenas mismo que se respaldan en los tratados internacionales y la constitución política para que los mismos sean efectivos.
El correcto análisis de los artículos 2 y 115 constitucional versan sobre los siguientes puntos:
- Protección a los derechos fundamentales.
- Conformidad con el sistema consuetudinario indígena.
- Se deben de respetar de sus prácticas y fundamentales de los municipios siempre y cuando no contravenga los derechos fundamentales porque estos últimos sirven a la persona humana y sus fines esenciales.
- Analizar el contexto social de la comunidad.
- Estatutos comunitarios - vía transparencia.
- Tener presente el sistema de cargo es el eje de la vida política de los municipios que se rigen por el sistema de usos y costumbres hoy denominado SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS.
- consiste en el desempeño por lo general no remunerado que se asigna a los integrantes de la comunidad.
- Implementación de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad.
- Su sistema electoral privilegia el desempeño previo de cargos dentro de la propia administración municipal respecto ala elección de concejales.
Concluyendo con este tema es importante mencionar que a pese alas reformas constitucionales que se realicen corresponde unicamente a los ciudadanos validar el nuevo marco legal con su participación en las diversas etapas del proceso y, sobre todo, al emitir su voto de manera responsable, consciente y razonada en favor del candidato o partido político de su preferencia, pues la esencia de la democracia, es la participación, misma que legitima el ejercicio del cargo público, mas no se debe olvidar que la elección a la que nos estamos refiriendo se ha complementado con la elección-participación mediante los mecanismos de democracia semidirecta como son el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación del mandato público, mismos que permiten la consulta directa al pueblo para reparar el daño que las imperfecciones del régimen representativo pueden causar.
FUENTES DE INFORMACIÓN
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2013_2013/diciembre_diciembre/05_05/2701_aprueban_diputados_reformas_constitucionales_en_materia_politico_electoral
- http://www.diputados.gob.mx/cronica57/contenido/cont12/anali1.HTML
- RUBRO:12/2000 "NO REELECCIÓN,ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS "http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CBwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fsjf.scjn.gob.mx%2Fsjfsist%2FDocumentos%2FTesis%2F920%2F920799.pdf&ei=B5tdVNbaIMeYyASjwIHACg&usg=AFQjCNGw6aXuQhDTtUD1yFmDc_s0vJDTcA&sig2=lIRqT8nvfX58d1yAdciAuA&bvm=bv.79189006,d.aWw
No hay comentarios:
Publicar un comentario