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LAS PERICIALES INFANTILES EN EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LAS PERICIALES INFANTILES EN EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES J

Sandra Guzmán Rueda

Sobre las pruebas periciales que se practiquen a niñas, niños o adolescentes, existen algunas directrices relacionadas con su registro, repetición y valoración que deben considerarse, según el PROTOCOLO DE ACTUACIÒN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

a. Registro
El Juez o Jueza que admita como prueba una pericial en psicología o psiquiatría practicada a una niña, niño o adolescente deberá solicitar que la misma se registre grabada en audio e imagen a fin de que pueda ser estudiada posteriormente, evitando en la medida de lo posible mayor involucramiento directo y personal por parte de aquellos y para que la valoración de la pericial en su momento abarque el desarrollo de la misma y no únicamente su resultado.
La grabación deberá ser integrada, transcrita y permanecer en el expediente correspondiente.

b. Repetición
El Juez o Jueza deberá evitar al máximo posible la repetición de periciales a las que es sometido un niño, niña o adolescente. Para tal efecto agotará la inspección de las grabaciones periciales por parte de personas expertas antes de ordenar una nueva pericial a ser practicada al niño, niña o adolescente.

c. Valoración
Respetando el sistema de libre y lógica valoración de la prueba pericial, se sugiere que la persona que imparte justicia tome en consideración los siguientes parámetros metodológicos al momento de resolver lo conducente:
a) Los conocimientos con los que cuenta la persona que funge como perito en infancia dentro de la materia de su pericia;
b) S i la persona que funge como perito conoció el expediente del juicio y antecedentes generales del niño, niña o adolescente;
c) Si se sostuvo una interacción previa con el niño, niña o adolescente para establecer un ambiente de confianza;
d) Si contempla la narrativa libre del niño, niña o adolescente, anotando en la mayor medida posible el registro textual de lo dicho por la persona menor de 18 años, y
e) Si contiene los resultados de las pruebas aplicadas y no únicamente haciendo referencia a las conclusiones obtenidas a partir de las mismas.
Las conclusiones deben basarse explícitamente en los hallazgos de las sesiones con el niño, niña o adolescente, haciendo referencia expresa a los mismos como sustento de lo concluido. Es decir, debe existir congruencia entre la metodología y las conclusiones. Dicho sustento deberá explicitar cuando la información fue obtenida de fuentes diversas al niño como información sobre su comportamiento (pesadillas, incontinencia urinaria, etc.) aportados por familiares u otras personas adultas cercanas al niño, niña o adolescente.

OPINIÓN PERSONALJ
En los últimos años el Estado Mexicano ha suscrito una gran cantidad de instrumentos internacionales de derechos humanos, algunos de los cuales se refieren a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Una parte de los derechos de la infancia está vinculada con el acceso a la justicia, lo que implica que los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación y en concreto las personas que tienen a su cargo impartir justicia, son quienes están encargados de garantizar el respeto de dichos derechos.
Asimismo, recientemente se aprobó la reforma constitucional en derechos humanos que reconoce que todas las personas son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; que deberá aplicarse un control de convencionalidad, lo que conlleva a que las normas deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, es así como el desahogo de pruebas periciales en menores y adolescentes, es de vital importancia saber reconocer las aportaciones que un niño puede dar en esta prueba; según la Suprema Corte de Justicia de la Nación un niño no puede razonar en la prueba únicamente a partir de ideas abstractas sino a través de la manipulación de objetos, no puede explicar lo que sucedió sino describir lo que paso, no puede ponerse en lugar de otras personas y describir lo que otros hacían, únicamente puede describir lo que sintió y vivió; es por eso que con este protocolo se pretende no vulnerar los derechos mínimos de los niños y adolescentes en el proceso en aras de la justicia que reclaman, por lo que debe de tratarse afectar lo menos posible a los mismos procurando que se sigan desarrollando en su libre entorno social y como se refiere en caso de duda acudir a las grabaciones y audios que proyectaran lo necesario para la valoración de la prueba.

SANDRA GUZMÁN RUEDA.

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