La Doctrina como “fuente” del Derecho.
Cuántos de los jóvenes alumnos de Derecho se han preguntado como se materializa la doctrina como una fuente del Derecho. Los fundadores de la empresa Kopi Luwak nos hemos hecho este cuestionamiento pues a lo largo de nuestra carrera universitaria no hemos podido dar con algún hecho en concreto del cual podamos decir que la doctrina se convierta en fuente del Derecho. Para poder dar una opinión mas crítica al respecto es primordial definir que son las fuentes del Derecho, y lo hacemos con las palabras del licenciado Ángel Caso: “Las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo” (Principios de Derecho, 1937). Dichas fuentes se clasifican en formales, reales e históricas; las formales a su vez se subdividen en directas e indirectas y dentro de estas últimas se encuentra la Doctrina, a la cual podemos entender como “… los estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.” (Máynez, 2006).
Una vez sentadas las bases empezaremos por emitir nuestra opinión, la cual se contrapone tajantemente con la del Licenciado Ángel Gilberto Adame López, quién afirma que la Doctrina en realidad no es o a dejado de ser una fuente del Derecho en nuestro sistema mexicano por tres razones que el expone. Sabemos que la doctrina pertenece a la clasificación de las fuentes formales, encontrando a la Ley, la Costumbre y la Jurisprudencia. Todas ellas tienen diferentes formas de creación, la Ley se genera con el procedimiento legislativo, la Jurisprudencia con la reiteración y contradicción de tesis, la Costumbre con la inveterata consuetudo opinio iuris seu necessitatis, formas de creación que los intelectuales llegan a confundir con el Derecho en sí, cuando en realidad dichas formas de creación son las fuentes del derecho y la Ley, Jurisprudencia y Costumbre son el resultado de dichos procesos que conforma los elementos del Derecho. Ante esto, según Adame López, la Doctrina no cumple con los requisitos de creación al igual que las demás fuentes formales, pues no posee un proceso claro y general que determine su nacimiento, pues la doctrina es variable, se da por épocas, tendencias, ideales e interpretación de los autores. Aunado a esto, el Licenciado Adame López habla del desprestigio que sufre la abogacía, pues el Estado ha permitido que esta profesión se convierta en el pedazo de tela en el cajón del sastre que trata de enmendar el camino de aquellos que no saben que carrera estudiar o que se inscriben en una facultad de Derecho por ser su único o último recurso. Esto como consecuencia hace que existan abogados que no tengan esa pasión y orgullo por su profesión como lo menciona Eduardo Couture en su décimo mandamiento y dicha falta de pasión crean conformismo con el desarrollo del Derecho o simplemente la emisión de literatura basura, trillada, repetitiva.
El Licenciado Ángel Gilberto Adame López tiene mucho de razón en sus palabras pero no son suficientes para afirmar que la Doctrina no es una fuente del Derecho pues en realidad: si existe Doctrina que se crea de forma sistematizada “… fuentes elaboradas por un intermediario o agente para fines científicos y en orden al derecho; quedan incluidas en tal concepto, además de la literatura jurídica en sentido estricto, las obras de tratadistas, comentaristas, sintetizadores privados, recopilaciones, repertorios, antologías de fuentes jurídicas …” (CIENFUEGOS, 2004) así como también los proyectos o lineamientos para las normas constitucionales, legales o reglamentarias; aún existen facultades de Derecho en nuestro país de prestigio académico y puede que la profesión se haya visto mermada por la demanda y mala reputación social pero existen grandes eminencias en la esfera del Derecho. En conclusión podemos estar seguros que la Doctrina sigue siendo una fuente del Derecho mexicano y para ejemplificar dicha afirmación respondemos a la curiosidad de aquellos que se pregunten como podemos ver a la Doctrina materializada al momento de surgir el Derecho, citando el rubro de algunas jurisprudencias que invocan a ciertos autores al momento de interpretar las normas jurídicas:
· Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1932, p. 328. Amparo directo 2901/29. Morán Teodoro, sucesión de 20 de septiembre de 1932.
· SJF5, Segunda Sala, t. LXXII, p. 1164. Amparo administrativo en revisión 7163/41. Ramírez viuda Del cojo Cristina. 15 de abril de 1942.
· SJF5, Tercera Sala, t. LXXXIV, p. 1074. Amparo civil directo 7579/44. Vizcarra de Santoyo Rosario. 25 de abril de 1945.
REFERENCIAS
§ GARCÍA MÁYNEZ, Gabriel; “Elementos de Derecho”; Ed. Porrúa; 2006; México.
§ CIENFUEGOS SALGADO, David; “La doctrina y la jurisprudencia”; UNAM; 2001.
No hay comentarios:
Publicar un comentario